Después de la Sentencia T-319 de 2025, emitida por la Corte Constitucional, en la que se establece que el cuidado hace parte del derecho fundamental a la salud, se fijaron al fin los criterios para que las EPS otorguen un cuidador domiciliario. Vale la pena aclarar que no todos los afiliados cumplen con los requisitos establecidos y que la sentencia también define las actividades que los cuidadores realizarán durante sus jornadas.
Recordemos que esta reconocida sentencia se emitió después de que la Corte analizara el caso de una mujer de 100 años con varias enfermedades crónicas y totalmente dependiente. En este sentido, el alto tribunal determinó que las EPS sí deben prestar el servicio de cuidado, pero únicamente en determinadas circunstancias.
En el caso de la ciudadana de 100 años, la Corte concluyó que la EPS debía concurrir con la familia y garantizar un cuidador durante jornadas diarias de 12 horas, al comprobar la dependencia severa de la paciente y la imposibilidad económica de sus familiares para asumir completamente esa responsabilidad.
Criterios para otorgar un cuidador domiciliario
Para que la EPS apruebe un cuidador, se debe acreditar una dependencia funcional clínicamente comprobada. Esto cobija tanto a personas con discapacidades físicas, cognitivas o sensoriales como a quienes padecen enfermedades crónicas, víctimas de accidentes que hayan perdido autonomía o cualquier condición que realmente evidencie una necesidad de apoyo.
Esto no es exclusivo para adultos mayores, sino que cualquier afiliado puede acceder al servicio si acredita los criterios establecidos.
Adicionalmente, el documento oficial menciona que debe existir certeza médica sobre la necesidad del servicio de cuidador. Esto puede acreditarse mediante una orden del médico tratante.
Existe otra condición: demostrar que la familia no puede asumir la carga del cuidado. Esto se acredita cuando los familiares también presentan problemas de salud, son personas muy mayores, son cabeza de hogar o carecen de los recursos económicos necesarios para contratar un cuidador.
¿Un cuidador es igual a una enfermera?
No. Una enfermera domiciliaria es muy diferente a un cuidador. Mientras el cuidador brinda apoyo en las actividades cotidianas y el acompañamiento de la persona, el servicio de enfermería corresponde a una atención en salud que requiere orden médica y debe ser prestada por personal especializado.
Finalmente, de acuerdo con la Sentencia T-319 de 2025 de la Corte Constitucional, el traslado de la carga del cuidado desde la familia hacia la EPS procede únicamente cuando se acredita la necesidad médica del servicio y la incapacidad física o económica del núcleo familiar para asumirlo. Además, el fallo diferencia el servicio de cuidador del de enfermería domiciliaria y recuerda que las EPS deben garantizar una valoración médica integral cuando existan indicios de que el paciente requiere atención domiciliaria especializada.

